Las leyes

En la mayoría de los países, los circos con animales son permitidos y a veces fomentados como actividad cultural. Los circos contravienen dos artículos (4 y 10) de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y después por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El artículo 4 expresa:

a)   Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b)   Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

El artículo 10 expresa:

a)   Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

b)   Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

En España las leyes locales y estatales no dan una adecuada protección a los animales y la itinerancia de los circos hace mucho más difícil controlar y proteger a estos animales. Además no existe una legislación específica que regule las condiciones de vida de los animales en los circos. El único caso fue en agosto del 2009 cuando el Ministerio de Ambiente y Medio Rural y Marino manifestó su interés por aplicar la Ley de Conservación de Fauna Silvestre en zoológicos y circos del territorio nacional. A pesar de eso, existen algunas leyes nacionales sobre el tema de los circos:

 

  • Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (BOE 16-01-93);
  • Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973. (BOE 30.07.86);
  • Real Decreto 1739/97, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (BOE 28/11/97);
  • Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se establece el modelo de “documento de inspección de especies protegidas” (BOE 26.05.98);
  • Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE núm. 296, de 30-11-2006);
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm.268, de 8-11-2007).

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